Este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: Inadmisible el merito favorables promovido en el capitulo I del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.
Segundo: Admisible las pruebas documentales promovidas por la parte actora, en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas.
Tercero: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.