éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos MYRIAM JOSEFINA HENRIQUEZ LEDEZMA y ANTULIO BONACIA RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 3.981.009 y 1.896.073, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MYRIAM JOSEFINA HENRIQUEZ LEDEZMA y ANTULIO BONACIA RODRIGUEZ, ante el Juzgado Primero del Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado M.....