Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, y al Registro Principal del Estado Miranda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error de la siguiente manera: donde dice GERMAN GOMES DE SOUSA, debe decir GERMANO DE SOUSA GOMES, donde dice MARIA ELIA GOMES DE DE SOUSA, debe decir MARIA ELIA GOMES FARIA, y donde dice RIGUEL DADIA DE SOUSA GOMES, debe decir RICKEL DAVID DE SOUSA.....