este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• Documentales:
En cuanto a las pruebas promovidas, relativas a la promoción de los documentos presentados junto al libelo de la demanda, las cuales corren insertas a los folios trece (13) al veintidós (22), treinta y cinco (35) al cuarenta y uno (41), cuarenta y dos (42) al cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) al cincuenta y ocho (58), todos inclusive, este Tribunal las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.