este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; ordena:PRIMERO: REPONER la causa al estado en que el tribunal se pronuncie sobre la admisión o no de la reforma de la presente demanda consignada en fecha 09 de febrero del 2010, en el juicio que sigue sociedad mercantil SINDICATO AGRICOLA 168, C.A., contra la ciudadana LAURA MARINA SUAREZ de DAFONTE, ambas partes identificada en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la fecha nueve (9) de febrero de 2010, fecha en que la parte actora consigno la reforma de demanda.