este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DEL CODEMANDADO ARLINDO DE CARVALHO RIBEIRO:
• Documentales.
En cuanto a la prueba promovida, relativa a la promoción de las documentales consignadas junto con el libelo de la demanda, correspondientes a las declaraciones sucesorales, poderes de los cuales se pide la nulidad, venta de terreno entre la sucesión Martín Pino y el ciudadano José Arcindo Ferreira de Barros, así como la consignada junto con el referido escrito de promoción de pruebas marcada con la letra A, y el documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta, según documento N° 10, Tomo 04, Protocolo Primero; el Tribunal la ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho,.....