éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en la solicitud de INTERDICCION CIVIL, efectuada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, anteriormente identificada, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada sobre los inmuebles que a continuación se detallan:
"Una parcela de terreno y el edificio sobre ella construido, cuyo código catastral es 1041309, denominado "EL SAPO", ubicado en la Calle Bethoven, Parcela Nº 152 de la Urbanización Bello Monte, Municipio Baruta, Estado Miranda. La parcela tiene una superficie de quinientos veinte metros cuadrados con sesenta y nueve de.....