éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD sigue JENZI MANUEL MADRIZ CASTILLO contra AYARI NOLEANA ABARCA CARRIZALEZ, anteriormente identificados, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se describe:
"(...)el apartamento distinguido con la letra y número F-6, ubicado en la Planta Alta del Edificio F, el cual forma parte del Conjunto Residencial Los Gabanes I, ubicado en el sector B, en la esquina de la avenida Este y Calle Transversal Este 9 de la Urbanización Club Campestre El Paraíso, Higuerote, Municipio.....