este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela:
Primero: CON LUGAR la Acción Mero Declarativa de la Relación Concubinaria, intentada por la ciudadana DAMELIS DEL VALLE CORTEZ DAMAS, a través de su apoderada, contra SIMON ELIAS D`AMICO MUCARZEL, JOSE SIMON D`AMICO PEREZ y MERY D`AMICO MUCARZEL, y los HEREDEROS DESCONOCIDOS del ciudadano SIMONE DÀMICO GUASTELA, todos plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo; puesto que a los autos si bien quedaron demostradas las características necesarias que permitieron despejar la duda o incertidumbre referente a la relación jurídica determinada de hecho, en virtud del convenimiento y aceptación de los demandados antes mencionados.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDA JURISDICCIONALMENTE la UNIÓN DE HECHO ESTABLE O DE CONCUBINATO entre la ciudadana la ciudadana .....