este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: SE MODIFICA la sentencia apelada, dictada por el Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ocho (8) de mayo de 2006, en los términos aquí expuestos
Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda por Desalojo, interpuesta por la ciudadana ISABEL MARIA DONIS DE MORA, contra de la ciudadana RAMIRA VALLENILLA DE MEJIAS, ambas identificadas en autos.
Tercero: Se Ordena a la ciudadana RAMIRA VALLENILLA DE MEJIAS desocupar y entregar a la ciudadana ISABEL MARIA DONIS DE MORA, el inmueble constituido por una Planta Baja de la casa identificada con el nombre "SAN ANTONIO", situada en la calle Coromoto, Nº 01, Sector Pueblo Nuevo, Jurisdicción de la Parroquia .....