En consecuencia, dado que dicho desistimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, éste Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Asimismo se acuerda devolver los recaudos originales consignados con la presente solicitud, previa certificación en autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se ordena la corrección de la foliatura que dicho desglose pudiera ocasionar.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI.
Exp. Nro. 17.875
LTLS/MS/afc-01