éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano KILIAN ALFRED DE FRIES contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TEXAS, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo. En consecuencia, se acuerda librar el correspondiente mandamiento dirigido a la parte agraviante, informándole de las siguientes disposiciones: SE ORDENA A LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TEXAS ABSTENERSE de impedir o entorpecer la realización de los trabajos de reparación del cableado de la acometida eléctrica de los apartamentos 84 y 85 de.....