este Juzgado Duodècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES incoara MARIA ELOISA RIVERO QUIJADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado con el Nº49.921 y titular de la cédula de identidad Nº 5.469.210, contra el ciudadano TEODORO ALFONSO SILVA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.999.277.
SEGUNDO: En consecuencia FIRME LO HONORARIOS ESTIMADOS E INTIMADOS por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES (BS. 441.000,00), al no haberse ejercido el derecho de retasa por la parte demandada, en la oportunidad procesal correspondien.....