el Tribunal seguidamente pasa a pronunciarse:
De las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora:
• Documentales:
En relación a la ratificación de las pruebas documentales promovidas en los particulares I, II, III, IV y V, los cuales fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora junto con su libelo de demanda, el Tribunal, las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
De las pruebas promovidas por la Defensora Judicial de la parte demandada:
Del escrito presentado por la defensora judicial de la parte demandada, se observa que la misma promueve merito favorable de los autos, el cual no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están .....