este Tribunal, ordena emplazar a la querellada, ciudadana ANA VIRGINIA ALTUVE MORALES, antes identificada, a los fines de que se imponga del presente proceso incoado en su contra, por lo que deberá comparecer por ante este Juzgado al SEGUNDO (2º) día de despacho, siguiente a la constancia en autos de su citación, para que exponga en su descargo los alegatos que considere pertinentes. Se ordena compulsar el escrito contentivo de la querella y el presente auto, con certificación de su exactitud y junto al auto de comparecencia al pie, entregarlo a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin de que practique la citación ordenada, una vez consignado los fotostatos respectivos para ello, los cuales serán certificados por la secretaria del Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa.