este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la denuncia de FRAUDE PROCESAL efectuada en este proceso por INVERSIONES WENDY C.A., y CALIXTO ROCCA;
SEGUNDO: HOMOLOGADA LA DACIÓN EN PAGO efectuada por CORPORACIÓN TELEVIZA C.A., a BRUMER S.A., mediante documento autenticado el 29 de noviembre de 2004, consignado en estos autos en fecha 30 de noviembre de 2004, y que versa sobre los bienes ahí identificados, cuyo listado se da aquí por reproducido;
TERCERO: SE NIEGA LA ENTREGA MATERIAL de los bienes dados en pago conforme a la dación homologada en el particular anterior, en razón de que BRUMER S.A., debe acudir frente al simple detentador, poseedor o alegado propietario, en juicio petitorio principal, de manera que en él se dilucide el verdader.....