PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos JUAN ADOLFO GUEVARA Y MARIA ELENA LUZON SAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 3.554.967 y V- 6.491.503, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN ADOLFO GUEVARA Y MARIA ELENA LUZON SAEZ, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio de Petare, del Distrito Sucre del Estado Miranda, cuya acta corre inserta bajo el número 218, Tomo 1, Año 1979. Art. 66.-
TERCERO: Se ordena librar los respectivos oficios a las autoridades competentes.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.