este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en el juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL, sigue Asociación Civil CENTRO CRISTIANO LEON DE JUDA contra CONSEJO COMUNAL RESIDENCIA CATIA, y la INMOBILIARIA NACIONAL S.A., anteriormente identificados, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA INNOMINADA solicitada, por lo que se ordena que los presuntos agraviantes en la presente acción, se ABSTENGAN de realizar cualquier acto que comporten la desocupación del local Nº 7 del Urbanismo Residencias Catia, solicitada por el Ministerio del Poder Popular de Hábitat y Vivienda, así como cualquier otro acto directo e indirecto que inc.....