este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, iniciaran BOLIVAR BANCO contra EXPRESOS AUTOBUSES DE LA PASCUA, C.A., ORESTE BRICEÑO ALVAREZ, TELMO BRICEÑO ALVAREZ y ANA YSABEL BRICEÑO, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales que rielan a los folios del presente expediente.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.