este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento de fecha 19 de noviembre de 2010, suscrito por el abogado EMILIO GIOIA, anteriormente identificada, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 16 de abril de 2009, sobre un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el numero y letra Diez-B (10-B), construido sobre la parcela Nº 26.022, unidad vecinal Nº 2, Sector "C", de la Urbanización Montalbán-La Vega, Parroquia.....