este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 206 y 321 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional declara:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado, que la defensora judicial designada de cumplimiento a lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DE DESPACHO SIGUIENTES A AQUEL EN QUE CONSTE EN AUTOS SU NOTIFICACIÓN RESPECTO A LA PRESENTE SENTECIA.
SEGUNDO: Se anulan todas las actuaciones posteriores a la dieciocho (18) de Septiembre del dos mil trece.
TERCERO: Notifíquese.-