este Tribunal, a los fines de salvaguardar los derechos e intereses de la fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C.A., ordena dicha entrega material y de las llaves de las oficinas ubicadas en la Torre Cavendes, piso 15, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización los Palos Grandes, Caracas, Municipio Chacao del Estado Miranda, identificadas con los número 1502 y 1504. Asimismo, a los fines de hacerle saber a este Tribunal que fueron entregada las oficinas con sus respectivas llaves, este Juzgado, le faculta al Sindico de la Fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C.A., a hacer entrega de las llaves, y una vez realizada dicha entrega del mandato encomendado, el mismo deberá participarle de manera inmediata de su cumplido. Igualmente se acuerda expedir copia certificada del presente auto de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese certificación.- CÚMPLASE.-