éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de REPOSICION DE LA CAUSA suscrita por el abogado PABLO FRANCISCO LEDEZMA GONZALEZ, plenamente identificado en el encabezado del presente fallo. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitándole cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 10 de enero de 2018, hasta el 15 de marzo de 2018, ambas fechas inclusive.