este órgano jurisdiccional administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, el presente exhorto proveniente del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 102 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina.
SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, con el fin de hacerle saber que mediante sentencia de fecha 26 de marzo de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto el auto de fecha 05 de octubre de 2012 dictado por este tribunal así como el oficio número 1329 librado en esa misma fecha.
TERCERO: REMITASE la presente ROGATORIA en original al DIRECTOR GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y CULTOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, a los fines de que se sirva devolverla al juzgado remitente.
CUARTO: Por l.....