Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUCIO, por la perdida del interés procesal.
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil,
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia, y una vez cumplidas con las presentes formalidades remítase el presente expediente al Juzgado A-Quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ( ) días del mes de ____________ de 2008. Años: 198º y 149º.
EL JUEZ
LUIS TOMAS LEON.....