este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra ALIMENTOS CASERA LINE C.A. y los ciudadanos LUIS SARLI CIAO y GERARDA RACIOPPI DE SARLI, anteriormente identificados, declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se detalla:
"Una parcela de terreno distinguida con el numero cincuenta y cinco (55), inscrita en la Dirección de Catastro Urbano de la alcaldía del Municipio "Gral. Rafael Urdaneta", bajo el No. 109, situada en Cúa, jurisdicción del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, ubicada en la Zona Industrial Marín 1, avenida el canal en Cúa, Estado Miranda, la cual consta de CINCO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (5.500 MTS.2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: en cincuenta metros (50,00Mts) con la Avenida el Canal; SUR: en cincu.....