este Juzgado pasa a pronunciarse sobre los mismos en el orden respectivo:
Primero: por cuanto observa que la presente causa aun se encuentra en la fase de evacuación de pruebas y a los fines de darle cumplimiento al auto de admisión de pruebas dictado en fecha 23 de Julio de 2013, fija el SEGUNDO (2DO) día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan ante este tribunal, las ciudadanas KAREN DEL MORAL MARTINEZ y ROSA MAGALY VALERA CRESPO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-9.305.804 y V.-9.566.888, respectivamente, a las (10:00 a.m.) y (11:00 a.m.), en el orden señalado, todo ello a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
Segundo: En cuanto a la prorroga del lapso de evacuación de pruebas, este Juzgado considera imperativo citar el contenido del artículo 202 del Código de Procedimiento Civilen atención a lo antes expuesto, resulta forzoso para quien suscribe negar lo solicitado por la representación judicial de.....