este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A BANCO UNIVERSAL., contra la Sociedad Mercantil REFUGIO DE MONTAÑA PARAMO EL ZUMBADOR, C.A, anteriormente identificados, declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se detalla:
"Un lote de terreno, edificaciones, bienhechurías, mejoras, construcciones y demás instalaciones existentes, ubicado en Palo Aserrado, Aldea Los Hornos Nº 97, Sector la Jalapa, Municipio Michelena del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: CABECERA: Con una extensión de treinta y ocho metros (38 mts) con la carretera que va de Michelena al Zumbador; PIE: En una extensión de treinta metros (30 mts) con predios que son o fueron de Juan Bautista Moreno; COSTADO DERECHO: En una extensión de treinta y.....