este Tribunal las agrega al presente expediente y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Documentales
En lo que respecta a la prueba promovida, relativa a la promoción y ratificación de documentos señalados en el escrito en cuestión, los cuales fueron consignados por la parte actora en diferentes oportunidades, este Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.