Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra de la decisión de fecha 04 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la Asociación Civil PROMOTORA EDUCACIONAL PARA EL FOMENTO DEL CULTIVO DE FLORES Y FRUTAS EXÓTICAS LA MATA, contra las Sociedades Mercantiles INVERSIONES1423, C.A., ADELA INTERNATIONAL FINANCING COMPANY, S.A., e INVERSIONES ALOCIN, C.A., todas plenamente identificadas en autos. En tal sentido, se confirma la decisión apelada.
Publíquese, regístrese, déjese copia, y una vez cumplida.....