Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL DIAZ LUCENA y FLOR MAGDALENA MOLINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 13.612.973 y 15.098.120, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha quince (15) de junio de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, del Distrito Capital, asentado bajo el Acta Nº 09. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los doce (12) días del mes de junio de 2009.
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