este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
Primero: INADMISIBLE la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la ciudadana GLORIA ARMINDA SOLORZANO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 4.914.178 contra los herederos conocidos NAYIB SAYURI VALERA BERROTERÁN, EDUARDO JOSÉ VALERA BERROTERÁN, GERARDO JOSE VALERA BERROTERÁN titulares de las cédulas de identidad Nº 13.290.830; Nº 11.562.111 y Nº 15.725.219 respectivamente y la acción de desalojo en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO VALERA, cédula de identidad Nº 6.042.635, por inepta acumulación.
Segundo: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas procesales.