éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en el juicio que por PREFERENCIA OFERTIVA, incoara JUANA JOSEFINA REYES PRATO, contra la Sociedad de Comercio ADMINISTRADORA HARDY S.A., la Sociedad INVERSORA AGRICOLA INDUSTRIAL INAISA, S.A., y los ciudadanos GUILLERMO PEREZ RUPEREZ y DIEGO MARQUEZ RUPEREZ., anteriormente identificados, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada sobre el inmueble que a continuación se detallan:
"...El inmueble destinado a vivienda, ubicado en la Parroquia el Recreo, Calle García, Urbanización La Campiña, Edificio Nº 10, Piso 3, Apartamento Nº 5, .....