Visto el anterior escrito de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL suscrito por los ciudadanos SOFIA ISABEL MARTA VIZCAINO y OMAR CARRERO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-3.195.101 y 3.191.452, respectivamente partes solicitantes en el presente juicio, debidamente asistidos por los ciudadanos YASMIN CORDOBA BARRIOS y ARMANDO J. KEY TORO, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 32.804 y 77.527, respectivamente, donde CONVIENEN en todas y cada una de las partes de la presente PARTICIÓN y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este Tribunal le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. Nº 25.204
LTLS/MS/JCG-04