Vistos los escritos de pruebas, presentados por los abogados ANTONIO BRANDO, MARIO BLANDO y MIGUEL LOPEZ, PARTE DEMANDADA, En cuanto a las Pruebas de Merito favorable, promovidas por la parte demandada con el escrito de promoción de pruebas; este Tribunal al respecto observa que la reproducción del mérito favorable de autos, constituye por sí mismo una manifestación del principio de la comunidad de la prueba, antes referidoEn relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en DerechoCon relación a lo solicitado en el capítulo VI (Inspección Ocular), se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho