esta Juzgadora, en tal sentido, considera, que de no corregir la omisión denunciada, ni aclarar lo requerido crearía para el justiciable una incertidumbre y demora en la presente acción; y, por cuanto se desprende de los autos el error denunciado, y es razonable el punto objeto de aclaratoria, con base a ello, y al derecho antes invocado, esta Sentenciador, ordena subsanar la corrección advertida, en el extenso del decreto intimatorio, por auto separado. Dejando a salvo la admisión de la misma. En cuanto a la apelación ejercida contra el auto que admite la demanda, se niega la misma, en virtud de haber sido subsanada las omisiones señaladas por la parte diligenciante. ASI SE DECLARA.-
Queda así subsanada la omisión cometida. Entendiéndose que la indicada subsanación contendrá íntegramente el decreto intimatorio, Y ASÍ SE DECIDE.-