este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: dejar SIN EFECTO las citaciones practicadas en el Juicio.
SEGUNDO: se suspende la causa hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente las citaciones de los co-demandados.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.