este Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones a favor de los solicitantes JOSÉ ANTONIO VERDÚ, ADRIÁN JOSÉ VERDÚ RIVERO, ADRIANA LUISA VERDÚ RIVERO, ADRIANGELA VERDÚ RIVERO, los ciudadanos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 3.989.110, V- 11.196.679, V- 12.068.247 y V- 13.686.407 respectivamente, HEREDEROS de la ciudadana LUISA EVANGELISTA RIVERO DE VERDÚ