este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES., iniciara ANTONIO DE JESÚS DA ROCHA GRENLO contra AGOSTHINO LUIS DE BARROS, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado de este fallo.
En virtud de dicho fallo se ordena el levantamiento de cualquier medida ejecutiva y/o preventiva que haya tenido lugar en el presente proceso.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.