este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ha decidido:
Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO A LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la sociedad mercantil PECAWOOD INVESTMENTS BVI LTD, parte actora cedida, en virtud de la dación en pago efectuada en el proceso entre la sociedad mercantil C.A., NACIONAL DE PRODUCTOS LACTEOS (CAMPROLAC), co-demandada, la sociedad mercantil PECAWOOD INVESTMENTS BVI LTD, parte actora cedida, la sociedad mercantil LEMON RIVER CORP LIMITED PARTNERSHIP, tercero, y la sociedad mercantil INDUSTRIAS LACTEAS DE PERIJA (ILAPECA), co-demandada, todos plenamente identificados. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Segundo: En cuanto.....