Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos GLADYS ELENA DIAZ SOSA y SAUL ALBERTO CAPOTE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 3.548.177 y V- 3.725.338, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraídos por ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de febrero de 1981, del libro de matrimonios llevados por ese Juzgado durante el año de mil novecientos ochenta y uno, Acta N° 05, inserta al Folio 05 y vlto.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.....