Visto los escritos de pruebas, promovidas por los abogados BETZABETH MACIAS y EMILIO GIOIA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 130.757 y 70.880, respectivamente, ambos actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada FERRETERIA COMERCIAL RAMAR, C.A., PASCUALINA de FELICIANI, GABRIELA FELICIANI y ASUNTA FELICIANI y visto asimismo el escrito de pruebas, presentado por los abogados MAGLIO RAMON CARMONA y ROMAN ARTURO IBARRA DIAZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 28.697 y 28.578, respectivamente, ambos actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora GIOVANNI FELICIANI; este Tribunal, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera: