el Tribunal pasa a emitir el respectivo pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en autos.
-II-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada en ejercicio YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.473, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Firma Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A., este Tribunal, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
• Capitulo I: MERITO FAVORABLE
En lo que respecta a la prueba promovida en el presente capítulo, relativo al mérito favorable de los autos, el Tribunal observa: Que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de prop.....