este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara los ciudadanos ELIAS KILZI SALOOM y GEORGES KOLZI SALUM, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad número V-5.426.466 y V-5.596.123 respectivamente contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO DA SILVA FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.505.627.-
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.