éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 263, 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y DE LA ACCIÓN suscrito por el abogado ANÍBAL BELLO ZAIJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.336, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano OSWALDO SUBERO, debidamente identificados en el encabezado del presente fallo.
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.