En consecuencia, dado que dicho desistimiento no es contrario, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, éste Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte actora, da por consumada la presente demanda, y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
En cuanto a la devolución de originales solicitada, el Tribunal acuerda devolver los originales especificados en la diligencia de fecha 12 de mayo del 2009, previa su certificación en autos, de conformidad con lo previsto en los Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se ordena la corrección de la foliatura que dicho desglose pudiera ocasionar.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA J. MENDOZA.
Exp. AH1C-V-2008-000048
BDSJ/SM/afc-01.-