éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDE de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los inmuebles que a continuación se detallan:
"1) "Un local especial de oficina, ubicado en la planta Pent House del Edificio "Unidad Técnica del Este", el cual se encuentra situado en Chacao, en la Calle La Joya, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Libertador, Parroquia Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, identificado con el Código Catastral 15 07 01 U01 013 030 011 001 PH0 035 y Número de C.....