éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO expresado por la parte co-demandadas ciudadano CESAR GARCÍA CAMPEROS en el juicio que por TERCERIA incoara en su contra las sociedades mercantiles, INVERSIONES GARCIA, S.A, GARIN, C.A, INGARCA, S.A y CEGARCA BIENES RAICES S.A, ambas partes ampliamente identificadas en autos.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.