esta Juzgadora, en tal sentido, considera, que de no corregir la omisión denunciada, ni aclarar lo requerido crearía para el justiciable una incertidumbre y demora en la presente acción; y, por cuanto se desprende de los autos el error denunciado, y es razonable el punto objeto de aclaratoria, con base a ello, y al derecho antes invocado, esta Sentenciadora, ordena subsanar la corrección advertida. En consecuencia, a los fines de subsanar el error en cuestión, establece que donde se lee: "MIRIAM ROJAS SUAREZ", debe leerse: "MYRYAM ROJAS SUAREZ". ASI SE DECLARA.-
Queda así subsanado el error material involuntario cometido. ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, este Tribunal, acuerda librar nuevos Oficios a las autoridades competentes, una vez consignen los fotostatos necesarios para proveer, los cuales serán certificados por la secretaria del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Entendiéndose que la presente aclarat.....