este Tribunal, actuando como director del proceso, y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, así como al debido proceso consagrado en nuestra Constitución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 202 de Código de Procedimiento Civil, CONCEDE UN LAPSO DE DIEZ (15) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES al vencimiento del lapso de evacuación de pruebas inicial, es decir 12 de agosto del año en curso, como prórroga exclusiva, para que las partes promoventes evacuen sus pruebas, ya admitidas en su oportunidad procesal. ASI SE ESTABLECE.